Avería | Todo daño, rotura, deterioro fortuito y/o descompostura que impida la circulación autónoma del Vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico ni a consecuencia del faltante de alguna pieza por robo de ésta. |
Accidente Personal | Todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona física, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita. |
Accidente Automovilístico | Colisiones, volcaduras y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita. |
Accidentes Automovilísticos al Conductor | Ampara accidentes por causas externas, súbitas, violentas y fortuitas mientras conduzcas tu auto y se otorga una suma asegurada por fallecimiento o pérdidas de partes del cuerpo del conductor. |
Acto Doloso | Es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. El dolo está integrado por dos elementos, un elemento cognitivo (conocimiento de realizar un delito) y un elemento volitivo (voluntad de realizar un delito); o en pocas palabras significa: “El querer realizar la acción sancionada por la ley penal”. |
Adaptaciones y/o Conversiones | Ampara los Daños Materiales y Robo Total de las adaptaciones y/o conversiones que tenga tu auto y expresamente hayas declarado. |
Agravación del Riesgo | Hay agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el Contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el Contrato sino estableciendo condiciones distintas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. |
Ambiente | El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados. |
Arrendadora | Prestador de servicio en convenio con la Compañía que por Contrato se obliga a conceder el uso o goce temporal de vehículos arrendados a los Asegurados de la Compañía que cuenten con la cobertura Sigue con Auto. |
Asegurado | Es la persona física o moral que, obligándose al pago de las Primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las
coberturas contratadas a consecuencia de un Siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza. |
Auto de Renta | Vehículo subcompacto, transmisión automática, con aire acondicionado y de cuatro puertas, para uso diario limitado a 100 km, que se proporcionará al Asegurado que haya contratado la cobertura Sigue con Auto. |
Automóvil | Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la Secretaría de Transporte. |
Automóvil de Uso Particular | Únicamente para las Situaciones de Asistencia descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de Uso Particular a los Automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular. |
Automóvil de Uso Público | Únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de Uso Público a los Automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio público y/o alquiler. |
Beneficiario | Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. |
Beneficiario Preferente | Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la Suma Asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la Póliza. |
Camión (Chasis Cabina) | Vehículo automotor destinado para el transporte de mercancías y/o no humanos con capacidad de carga hasta 20 toneladas.
a. Tandem: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 10 y 15 toneladas.
b. Torton: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 16 y 20 toneladas. |
Camión | Se considerará únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, a los Vehículos de más de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular o público, incluyéndose Camiones de volteo, Camiones de carga, autobuses y tractocamiones. |
Caución | Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de una obligación. |
Colisión | Es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales. |
Conductor | Cualquier persona física que conduzca el Vehículo, siempre y cuando tenga licencia del tipo apropiado o permiso para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico. |
Conductor Preferente | Es aquel Conductor autorizado por el Asegurado para utilizar el Vehículo, que se menciona en la Póliza y que cuenta con las características mencionadas en la misma. |
Contaminación | La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico a consecuencia directa e inmediata del siniestro. |
Contaminante | Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. |
Contratante | Aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se obliga a realizar el pago de las Primas. |
Contrato de Seguro | Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía Aseguradora, se obliga mediante una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y endosos, la solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. |
Daños Materiales | Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra tu auto a consecuencia de un incidente o accidente |
Deducible | Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en cada Siniestro y cuyo monto o porcentaje se encuentra establecido por cada cobertura en la carátula de la póliza. |
Deducible 0% con Tercero Responsable | Te exenta del pago del deducible en caso de accidente, si no eres responsable y el tercero no cuenta con seguro. |
Defensa Legal | Se proporciona servicio legal con abogados las 24 horas, los 365 días del año, desde que te presentas en el Ministerio Público hasta la conclusión del asunto penal. La defensa legal vehícular ampara al auto asegurado y al conductor, mientras que la defensa legal del conductor ampara al titular de la póliza. |
Desequilibrio Ecológico | La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta de manera negativa la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos diferentes al ser humano. |
Ecosistema | La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. |
Eliminación de Deducible y Devolución de Primas | En caso de pérdida total por Daños Materiales, te devolvemos la prima pagada de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Médicos Ocupantes. |
Enfermedad | Cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de la Póliza y/o la fecha de salida en viaje. |
Equipo Especial | Ampara el equipo adicional al original, declarado al contratar tu seguro. |
Estado de Ebriedad | Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad. |
Equipo Médico | El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia de la Compañía. |
Extensión de Responsabilidad Civil | Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros, si conduces otro auto similar en clase, tipo, uso o servicio y tonelaje amparado por tu seguro. |
Familia | Se referirá exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 18 años. |
Familiar en Primer Grado | Se referirá al padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos del Titular del seguro. |
Gastos de Transporte | Te cubre los gastos de transporte por un monto de $300 pesos diarios mientras tu auto está en el taller. |
Gastos Médicos Ocupantes | Ampara el pago de gastos médicos por hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones que sufras tú o cualquier ocupante del auto en accidentes de tránsito o como resultado del robo total de tu auto. |
Impacto Ambiental | Alteración accidental súbita, imprevista e inmediata al ambiente ocasionada por un siniestro. |
Impericia | Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Conductor |
Influencia de Drogas | Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la Influencia de Drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico. |
Material Peligroso | Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente o los recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. |
Motocicleta | Vehículo de dos ruedas impulsado por un motor de combustión interna a gasolina. El cuadro y las ruedas constituyen la estructura fundamental del Vehículo. La rueda directriz es la delantera y la rueda motriz es la trasera. |
Multas y Corralones | Te ampara el pago de multas provenientes de infracciones relacionadas con un accidente. |
Ocupante | Toda persona física que viaje en el Automóvil dentro del compartimiento asignado para el transporte de personas. El número máximo de Ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación. |
Pérdida Parcial | Es el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que no exceda de 75% de la Suma Asegurada. |
Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras | Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra tu auto asegurado a consecuencia de colisiones y volcaduras que deriven en la pérdida total de tu auto |
Pérdida Total | Es el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que exceda de 75% de la Suma Asegurada. Salvo convenio en contrario, el Asegurado podrá solicitar la Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50%. Tratándose de Vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda de 75% de la Suma Asegurada. |
Pick Up | Es un tipo de Automóvil que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. La parte posterior puede abatirse para poder cargar y descargar objetos. La plataforma de carga puede ser cubierta en algunos modelos con una lona o con una estructura de fibra de vidrio. |
Póliza | Es el documento que indica los datos generales del Contratante, Vehículo y riesgos amparados. |
Prima | Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma. |
Prima Preferente | Es la Prima que podrá pagar el Contratante en aquellos casos previstos bajo las presentes Condiciones Generales, cuyo monto o porcentaje se prevé en la Póliza. |
Propietario | Es la persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo. |
Representante | Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión a favor del Beneficiario y que esté debidamente autorizado para ello, a fin de posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia. |
Residuos Peligrosos | Todos aquellos elementos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. |
Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes | Ampara al conductor por el pago indemnizaciones por incapacidades físicas y la muerte que pueda causar a los ocupantes del vehículo en caso de un siniestro. |
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros | Ampara la responsabilidad civil en que incurra el conductor por daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte de terceros, incluyendo la indemnización que en su caso proceda legalmente. |
Restauración | Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad del Ambiente y sus procesos naturales. |
Residencia Permanente | El domicilio habitual de los Beneficiarios en los Estados Unidos Mexicanos |
Robo Parcial de Interiores | Te ampara el robo de las partes originales, accesorios o equipo especial, que se encuentren instalados en el interior del vehículo. Adicionalmente ampara los daños al vehículo causados por el robo parcial. |
Robo Total | Ampara el robo del auto o los daños materiales por intento de robo. |
Salvamento | Son los restos del Vehículo después de ocurrido el Siniestro de Pérdida Total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas. |
Servicios de Asistencia | Los servicios que se prestan al Vehículo y a los Beneficiarios, en los términos descritos en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia. |
Sigue con Auto | Para que no te quedes sin auto porque tu vehículo fue robado o ingresó a un taller de la red de la Compañía para ser reparado por sufrir un accidente automovilístico, amparamos la renta de un auto compacto, automático, con aire acondicionado. |
Siniestro | Es la realización de la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza, obligando a la Compañía en su caso a responder hasta el límite de responsabilidad contratada y especificada en la carátula de la póliza. |
Situación de Asistencia | Todas las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, que dan derecho a la prestación de los mismos. |
Subrogación | Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. |
Suma Asegurada | Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
La suma asegurada en Responsabilidad Civil Ecológica, se aplicará como límite único combinado, dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil General sin que esta última se exceda de la cantidad indicada en la carátula de la póliza. |
Taller Certificado | Es aquel que cuenta con un servicio garantizado de tiempo de entrega. |
Taxi | Es el servicio que proporciona un Vehículo particular destinado al traslado del Asegurado y/o los Ocupantes, de conformidad con las coberturas previstas bajo las presentes Condiciones Generales. |
Tercero | Se refiere a las personas o bienes de personas involucrados en el Siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la cobertura de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza y que no viajan en el Vehículo al momento del Siniestro. |
Terrorismo | El uso de fuerza por medios violentos, dirigida o crear temor o miedo en la población e influir con ello al sector público o parte del mismo, a efecto de obtener alguna ventaja o beneficio político. |
Titular de la Póliza | La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza. |
Uso del Vehículo | Son las condicionantes bajo las cuales se debe utilizar el Vehículo de conformidad con lo establecido por el permiso o tarjeta de circulación correspondiente y que sirven para determinar el tipo de riesgo que asumirá la Compañía, así como el costo de la Prima que podrá exigirse. |
Vehículo | Unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, que por su estructura y condiciones mecánicas es apta para el transporte público o privado de pasajeros o carga. Debe contar con permiso o placa de circulación emitida por autoridad competente. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente, requerirá cobertura específica. |
Volcaduras | Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula. |